Tablón Virtual IFEF

EMPLEO PÚBLICO: Convocatoria de proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual

Titulación Requerida: Sin determinar

Requisitos: 2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS: Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación: 2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En fase de subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte de la persona aspirante. 2.2 Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. 2.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años. 2.4 Titulación: Según lo previsto en el artículo 8.1.f) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, no se exige titulación alguna para acceder al grupo profesional E0. 2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.6 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Tampoco haber accedido como personal laboral fijo al grupo profesional E0 o a la categoría de ayudantes de gestión y servicios comunes del III Convenio por el turno de discapacidad intelectual. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. 2.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.

Organismo: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Plazas: 295 Incapacidad intelectual (Turno libre)

Observaciones: * SOLICITUDES: Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por vía electrónica en el modelo 790 oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública. - La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de Pruebas Selectivas del punto de acceso general, en adelante IPS, (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS. * PLAZO DE SOLICITUDES: En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General del INAP. En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso, se declara inhábil el mes de agosto.

Convocatoria: Enlace a convocatoria en el BOE

Fuente: BOE nº 123 de 22/05/2025 (Pág.67802)



Fecha publicacion:
26/05/2025

  Versión imprimible