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EMPLEO PÚBLICO: Convocatoria de procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros

Titulación Requerida: Sin determinar

Requisitos: * Se convocan los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), mediante las formas que se indican, y aprobar las bases comunes y las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución: 1. Código de proceso 2025041: proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. 2. Código de proceso 2025042: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de Cuerpo/Escala, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. 3. Código de proceso 2025043: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción interna, para la incorporación como militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. 4. Código de proceso 2025051: proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. 5. Código de proceso 2025052: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de Cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. 6. Código de proceso 2025053: proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción interna, para la incorporación como militar de carrera a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los ejércitos. * REQUISITOS: a) Poseer la nacionalidad española. b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2025 las siguientes edades máximas: – Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y cambio de cuerpo: sin límite de edad. – Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años. c) No estar privado de los derechos civiles. d) Carecer de antecedentes penales. e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2. párrafos c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión. l) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes. m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. n) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES (REQUISITOS ESPECÍFICOS).

Organismo: Ministerio de Defensa

Plazas: 58

Observaciones: * SOLICITUDES: 1. CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe o Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. 2. SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica «sin certificado electrónico» (utilizando el icono «solicitud presencial»), imprimirla, y firmarla. Dicha solicitud junto al resto de documentos requeridos, se tramitará como se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 2. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de admisión de solicitudes. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Convocatoria: Enlace a convocatoria en el BOE

Fuente: BOE nº 115 de 13/05/2025 (Pág.61925)



Fecha publicacion:
14/05/2025

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