
Titulación Requerida: Sin determinar
Requisitos: * Se convoca los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) y se aprueban las bases que los regulan: 1. Código de proceso 2025091: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. 2. Código de proceso 2025092: proceso de selección mediante la forma de promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. 3. Código de proceso 2025093: proceso de selección mediante la forma de promoción para cambio de Cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. 4. Código de proceso 2025096: proceso de selección mediante la forma de promoción para cambio de Cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos superados, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. * REQUISITOS: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad. c) No estar privado de los derechos civiles. d) Carecer de antecedentes penales. e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión. k) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes. l) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES (REQUISITOS ESPECÍFICOS).
Organismo: Ministerio de Defensa
Plazas: 50
Observaciones: * SOLICITUDES: 1. CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe o Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. 2. SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica «sin certificado electrónico» (utilizando el icono «solicitud presencial»), imprimirla, y firmarla. Dicha solicitud junto al resto de documentos requeridos, se tramitará como se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 2. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de admisión de solicitudes. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Convocatoria: Enlace a convocatoria en el BOE
Fuente: BOE nº 115 de 13/05/2025 (Pág.61872)
Fecha publicacion:
14/05/2025